Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Gustavo Alfredo Figueredo Monteverde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.190.243 por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.