DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niño, el Adolescente y de la Familia, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 15 de Enero de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica del Niños Niñas y Adolescentes "LOPNNA"), de seis (06) años de edad, quien compartirá con su progenitor, los días Sábados y Domingo, las Vacaciones escolares 15 días y las festividades navideñas previo acuerdo entre ambos padres, estando presente la madre del niño la ciudadana: Y.....