En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículos 33, 34 y 40 literal A. de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 881 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.167 de Código Civil Venezolano vigente, y los artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN SILVA DE ESCALONA Y PRISCILIANO ESCALONA RANGEL identificada up supra, en contra del ciudadano SEBASTIANO GARRO ROJAS, identificados también up supra, se condena en costas a la parte perdidosa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco días del mes.....