Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. DELIA GONZALEZ DE LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.