Duaca: 05 de Febrero del 2016
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.728-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 23-09-2015, entre los ciudadanos: DEIXYS COROMOTO LEON LIMA y YOHENRY EDUAR PALACIO QUERALES, titulares de las Cédula de Identidad Números V-21.402.798 y V-15.285.102, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) mensual, los cuales será depositados en el Banco Banesco.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo. La madre acepta.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a.....