Consta en autos del folio 53 al 56, 169 al 183 de la primera pieza, folio 99 al 121 de la segunda pieza, copias de las actas constitutivas de las codemandadas, que no fueron impugnadas y se les otorga pleno valor probatorio, se desprende que las mismas utilizan denominaciones similares "la mansión" y "San José"; todas tienen el mismo objeto "frigorífico"; y están integradas por accionistas y juntas directivas con las mismas personas y/o apellidos similares: JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, ERIK FELIPE AGRELA, MARCOS ALEXIS AGRELA, MARIA TERESA DOS SANTOS DE PESTANA, BERNARDINO DE AGRELA PESTANA, lo que evidencia su integración conforme a lo previsto en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se declaran a las codemandadas responsables solidarias ante las reclamaciones del trabajador conforme a la norma analizada, a excepción de la Cooperativa La Baragueña recordando que el actor desistió de ella en el presente juicio.