Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA CONSTITUIDA LA FIANZA PERSONAL A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: CARLOS JUNIOR VALENZUELA SANCHEZ, de cedula de identidad Nº (...)y LUIS ALBERTO MARCHAN HERNANDEZ, de cedula de identidad Nº (...), por estar llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima y medidas cautelares establecidas en la Ley especial. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.