este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), suma ésta que resulta del escrito transaccional consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. A los Cinco (5) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-