Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara constituida la fianza e impone a los ciudadanos que hoy se constituyen como fiadores de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la multa de Dos salarios mínimos vigentes, en caso de incumplimiento. SEGUNDO: Se decretaron medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 90, ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consisten.....