Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Sexto Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los imputados. Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.