En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente asunto contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Oscar Trotta Ures, Yong Han Zheng Tang y Rubén Darío Parra Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.304.733, 12.401.940 y 11.275.402, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A. (MILAFECA), protocolizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2009, bajo el Nº 25, tomo 15-A, asistidos por los abogados Roraima Trias de Pereira y Domingo Mejías Pernalete, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.829 y 35.134, re.....