Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de YOHAN CESAR BRIZUELA VASQUEZ, cédula de identidad, DOMICILIADO EN.
Se ordena Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del estado a los fines de que se sirvan poner a la orden de este Tribunal al mencionado ciudadano una vez lograda su captura a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 236 del COPP. Cúmplase.