Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.746, en representación del ciudadano: JESÚS ALFONSO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.297, intentada en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, por presunta Violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana.....