En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor ANGELINA VALERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-3.323.863, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual mide CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE METROS. CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.512,56 M2), el mismo se encuentra ubicado en las Tunas, sector los Compadres del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos ocupados por la .....