Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.483.109; como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) Días; Asimismo se deja constancia que el Up-Supra ciudadano QUEDARÁ DETENIDO a la orden del Tribunal en función de Control Nº 5 en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2007-003708; Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa. Notifíquese a los Tribunales en función de Juicio Nº 5 en el asunto KP01-P-2006-003022; Control Nº 2 en el asunto KP01-P-2007-003383; Control Nº 5 en el asunto KP01-P-2007-003708.
Regístrese, Publíquese.
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