En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana ISABEL TERESA SAAD DE MEDCALF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.257.663 Contra: la Sociedad Mercantil FUENTE y FIGUEROA S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, durante el año 1970, bajo el N° 18, folios 224 vto al 247 fte.
2. SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el N° 08, protocolo 1°, Tomo 2, del segundo trimestre del año 1972, sobre la vivienda que posee una superficie aproximada de TREI.....