Este Tribunal concede autorización a la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco Leal, ya identificada, para representar a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), ante la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de realizar el trámite necesario para la expedición de la cédula de identidad de la referida niña.