Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Imputado Yeferson Argenis Valera Aular, Cédula de Identidad Nº: 2.189.505, por los hechos que el representante del Ministerio Público precalifico como Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por considerar esta Juzgadora que.....