En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARISOL BEATRIZ CADEVILLA ARANGUREN, en contra del ciudadano JOSE LEONEL SOSA COLMENAREZ, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a su hija, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) cantidad ésta que será aumentada anualmente en un 20%, y depositada en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin. En cuanto a los gastos de uniformes y útil.....