En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: a la ciudadana MILAGRO DESIREE LUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.537, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de OCHO AÑOS, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se MANTIENE la medida privativa de libertad a la referida ciudadana. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución A la brevedad posible. Notifíquese a la victima por el Artículo 165 del COPP.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2.014. Años 204.....