Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NAILET YAMILET RODRIGUEZ y BEANELLY ENOELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.962.347 y V- 10.120.879, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: NATALY ALTAGRACIA SUAREZ.....