Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; La Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora, ROGER ANTONIO SANDOVAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.414, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la demandada empresa INVERSIONES QUISIME C.A, y el demandado personal y solidariamente RAFAEL PERDONÓ Y PATRICIO MOLINA . Así se decide.