DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar acto conclusivo. Todo de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, a los imputados.- Regístrese.- Cúmplase.-