En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO ESCALONA y XIOMARA COROMOTO DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.466.046 y V-7.422.553, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 18-12-1991, bajo el N° 962 del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y .....