D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada MADALIS COROMOTO GUEDEZ LINAREZ,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas de Prevención del delito. 3.-Debe ser orientada por su delegado de prueba a fin de que culmine estudio de bachillerato. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que realice curso de capacitació.....