DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RICARDO JOSE VERILES y ELSIDA NOLBERTA CASTILLO de VERILES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.5.935.484 y V-10.766.667, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 22 de octubre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 1, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho......