DISPOSITIVA
En virtud de las razones supra expuestas este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio se ANULA todas las actuaciones siguientes a la audiencia de mediación.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que el Tribunal que le corresponda conocer de la causa fije lapso de contestación de la demanda y continúe con la tramitación de la misma por el procedimiento establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la decisión tomada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de.....