4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ, anteriormente identificado la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince días ante el tribunal, como quedó anteriormente establecido. Se acordó que la causa continúe por el procedimiento abreviado. Se ordena la publicación del presente auto. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.