Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 15.069.979, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, al Juzgado en funciones de Control Nº 4 de la ciudad de Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.