DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IVAN JOSE FREITEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.263.922, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.595, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UNIDOS C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, debidamente registrado en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nro. 07, Tomo 58-A, 29/06/2006, contra actuaciones judiciales desplegadas por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
No hay condenatoria con cos.....