Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a Ramón Antonio Delgado, C.I. 16.644.930, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO HORAS, EN CONFINAMIENTO Y LA CUAL SE CUMPLE EL DÍA VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009) debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: Biscocuy Urbanización Sinecio Castillo, final de la calle 12, Callejón Colon casa sin numero, Municipio Sucre Estado Portuguesa, quedando sujeta a la vigilancia del Prefecto de Biscocuy del Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se presentará una vez cada Quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .....