En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Sin Lugar la solicitud formulada por el Abogado Miguel Ángel Piñango, en su condición de Defensor Público del ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.896, en relación al Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que les fuere impuesta; y en consecuencia se ratifica dicha medida. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Cúmplase.