El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: con lugar la calificación de Aprehensión de la Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Procedimiento Ordinario queda remitido a la Fiscalía para que continúen con la investigación; y finalmente se imponen las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días por ante el Tribunal y prohibición de comunicarse entre ellos. Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no porta documentos que acrediten su identidad, se acuerda su permanencia en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto su representante legal consigne copi.....