Se decide lo siguiente:
1.- Se declara de Oficio nula la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 3, de fecha 3 de Abril del año 2007, así como también la aclaratoria que esta hizo el 3 de mayo del año 2007, procediéndose a dictar sentencia propia esta alzada previo apercibimiento a la Juez del a quo, que en caso de volver a cometer el error inexcusable que originó la nulidad de la sentencia por ella proferida será pasada a la Inspectoría General de Tribunales.
2.- Se declara Sin Lugar la demanda de Revisión de Guarda y Custodia incoada por el ciudadano Jimmy José Camacho Armas contra la ciudadana Dinova Josefina Padrón, ambos plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas.