En virtud de la razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HERNAN JESUS GARRIDO PEÑA, venezolano, Soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.995, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Leidy Estrella Peña y Hernán Jesús Garrido Pérez, grado de instrucción 6° grado, fecha de nacimiento 21-04-79, chofer, domiciliado en la Urb. Rafael Caldera, calle 7 entre avenidas 14 y 16, casa N° 15, Tercera Etapa, al frente de la Oficina de la Ruta 15 Barquisimeto, Edo. Lara, , tlf: 0251-4432629, solicitado con fundamento de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....