Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN YELITZA YEPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LOS POCITOS, BARBACOAS, PARROQUIA MORAN, MUNICIPIO MORAN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por el Sr Jesús Vergel.; SUR: Terrenos ocupados por la Sra. María Yépez; ESTE: Con la calle Los Pocitos ; y OESTE: terrenos ocupados por La Sucesión Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.