Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su carácter de defensora privada de la ciudadana Carmen Cecilia Morillo Pérez, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Teresa Bolívar, en fecha 01 de Octubre de 2010, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a la fijación de la Audiencia Preliminar, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2010-007992, Fijando el Tribunal de Primera Instancia la Audiencia Preliminar, siendo esta la OMISIÓN a la que.....