Por lo anteriormente expuesto, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-