DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el art. 647 literal "e" de la LOPNNA, y vista la carpeta de presentaciones, de la cual se desprende el cumplimiento ante la ciudadana Zuleima Pacheco, Trabajadora Social adscrita al Hospital Pastor Oropeza, la cual se observa con sello húmedo de esa institución, se acuerda Ratificar la Medida de Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y visto que su cumplimiento comenzó desde el 22 de Septiembre de éste año, la misma culmina el 22 de marzo de 2011. Líbrese boleta de notificación alas partes. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
.....