Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la consumación de la COSA JUZGADA FORMAL en el presente cuaderno, ya que consta suficientemente en autos que en causa idéntica se declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta por la entidad de trabajo SÁNCHEZ & CIA S.A., conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.