Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA URRIETA DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.350.788, actuando en representación de las ciudadanas MARIA DANIELA BARRADAS URRIETA y MARIA GABRIELA BARRADAS URRIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las C.I Nº 23.482.745 y 29.896.424, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes .....