PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada, conforme a la parte motiva de ésta decisión, que se da por reproducida.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar: (1) La indemnización establecida en el Artículo 33, Parágrafo Segundo, Nº 2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente a Bs. 11.437.275,00; (2) por indemnización del daño material la cantidad de Bs. 9.000.000,00; (3) por indemnización de daño moral la cantidad de Bs. 15.000.000,00; (4) más lo que resulte de la indización.
TERCERO: Por el vencimiento parcial no hay condenatoria en costas.
Dictada en Barquisimeto, 5 de noviembre de 2004. Años 194° de Independencia y 145° de la Federación.
Abogado José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abogado Lorely Pineda
Secretaria Acc.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Abogado Lorely Pineda
Secretaria Acc.
JMAC/njav