Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente JOSE ELEGNO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.712.809, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Décimo del Misterio Público del Estado Lara., en contra el auto de fecha 25-05-2007, notificando en fecha 01-06-2007, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el declaró SIN LUGAR, la Medida de Aseguramiento.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal Ad Quod.
TERCERO: Se Ordena La Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia correspondie.....