Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Penado WILLIANS JOSE ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.770,. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo judicial de las actuaciones. Cúmplase.-