En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos, solicitada por empresa FABRICA DE CALZADO RUGUDI C.A, a través de su representante legal GIUSEPPE GUARINO ZOPPI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.953.311, asistido en este acto por María Fabiola Potenza Urbina, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.791, por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y medida cautelar nominada de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 35 de fecha 24 de enero de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" Barquisimeto del Estado Lara, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y.....