D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON, asistido del abogado FREDERICK R. COURI MENDOZA contra la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ¿ INTIMATORIO que le sigue el ya mencionado LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON, a CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES COINCICA, C.A. De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante ciudadano LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON, al pago de la multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en el término de tres (3) día.....