DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida a los imputados EDGAR ALEXANDER MOGOLON HEVIA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 20.287.196, nacido en la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en la Calle Principal del Molino, casa Nº 15-45 detrás de la escuela Estadal El Molino, casa de color azul, Estado Táchira. Te.....