Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, intentado Abg. MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el inpreabogado Nro. 143.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DROGUERIA NENA, C.A. Así se decide.