DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana: ROSS MARYURI VARGAS HERNANDEZ, identificada anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, la cual será cumplida en el domicilio por este indicado en esta Sala de Audiencia. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-