Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisada la Precalificación jurídica como lo fue Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, las actas Procesales de las cuales se desprende el Procedimiento llevada a cabo por los funcionarios que realizaron la aprehensión e incautación de la sustancia allí señalada y revisado igualmente las actas de entrevistas de los funcionarios que fungieron como testigos, son elementos a criterio de este .....